Reglamento-aip
REGLAMENTO INTERNO
DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL USO DEL
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA, ROBOTICA EDUCATIVA E INTERNET EN LA I.E. 5094
"Naciones Unidas"
Considerando
PRIMERO.- Que la I.E. 5094"Naciones Unidas", con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es impartir
enseñanza en el nivel primario, de acuerdo a lo establecido en su Decreto de
creación.
SEGUNDO.- Que la I.E. 5094 "Naciones
Unidas", tiene como principales objetivos
para el funcionamiento y su aprovechamiento de las TIC en el Aula de Innovación y CRT:
a.
Impartir enseñanza utilizando
las TIC a los niños y niñas de 1º a 6º grado con asistencia obligatoria.
b.
Estimular el desarrollo de procesos mentales a
través de programas interactivos y descubrir sus potencialidades y el deseo de
aprender a través de las TIC.
c.
Disminuir el porcentaje de alumnos desmotivados frente a
las áreas de Lógico Matemática y Comunicación Integral.
d.
Incrementar el interés por la investigación a través de los
medios tecnológicos e informáticos,
e.
Generar espacios de creación y producción de textos para su
publicación en el cyber-espacio.
f.
Sensibilizar al usuario para el uso selectivo de programase
INTERNET con fines educacionales.
g.
Implementar con equipos y materiales las AIP y CRT con la
aportación de padres de familia por acuerdo de asamblea.
TERCERO. Que
es fundamental la realización de actividades de extensión con el propósito de
difundir y promover los servicios de la aplicación en la investigación. Es necesario integrar bancos de información,
tanto en el aspecto bibliográfico, documental, informático y audiovisual,
suficientes en cantidad y calidad, que respondan a las necesidades formativas, informativas y
de investigación de la comunidad académica.
CUARTO. Por
lo anterior y a efecto de organizar los servicios que conciernen al uso de las computadoras
en el aula de innovación, se establece la siguiente reglamentación:
Capítulo Primero
Disposiciones
Generales y Objetivos
Artículo 1º. El conocimiento y observancia del presente
reglamento son obligatorios para todos los usuarios del aula de innovación; su
desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar sanciones correspondientes.
Artículo 2º. La
autoridad responsable en materia de instalaciones e informáticaes: el DAIP, Administrador
del aula de innovación y Centro De
Recursos Tecnológicos de la i.e.
Artículo 3º. Se
tiene como objetivo principal del presente reglamento de procedimientos,
brindar el servicio necesario para atender los requerimientos y necesidades de
docentes, niños y niñas en aplicación y
aprovechamiento de la TIC en las diversas áreas que se imparte en la IE; por lo
que los equipos del aula de innovación es para uso exclusivo de estudiantes y docentes
en horario escolar.
Capítulo Segundo
De los Servicios del aip y crt
Artículo 4º. Los servicios del
aula de innovación son los siguientes:
a. Uso de equipos del aula de innovación o CRT con
asistencia obligatoria por todos los niños y niñas sin restricción de ninguna
índole.
b. Préstamo interno o externo de equipo portátil a
docentes previa autorización escrita del Director, DCRT o Docente de Aula de
Innovación
c. Acceso a Internet que brinda el Ministerio de
Educación y la Región CallaoCAFED, de acuerdo al área a investigar.
d. Se dará talleres de capacitación en horario alterno a
las horas de clase para profesores, padres y/o niños.
Artículo 5º. Se
llama usuario del aula de innovación a todo alumno, docente o personal
Administrativo de la I.E. 5094. Otras
personas, ajenas a la Institución, sólo podrán hacer uso del equipo cuando sea
autorizada por la Dirección de la I.E.
o Administrador del aula de innovación y
CRT.
Articulo 6º. El
horario del aula de innovación y CRT queda
establecido de acuerdo al horario administrativo de la I.E. 5094 y es como
mínimo de 01 horas, máximo 02 horas de
lunes a viernes.
Articulo 7º. Los
usuarios Docentes tendrán una computadorapara la realización de sus trabajos en
el momento que lo requieran.
Artículo 8º. El aula de innovación cuenta con equipo de impresión. El servicio
de impresión estará disponible de acuerdo a las tareas que en su momento se
generen las niñas y niños.
Capítulo Tercero
Obligaciones,
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 10º. En
el aula de innovación y CRT, es una obligación que el comportamiento de todo
usuario esté regido por las normas de la moral y las buenas costumbres. El
trato dentro del ambiente de trabajo será respetuoso y cordial.
Artículo 11º. El
usuario que dañe al equipo de cómputo o instalaciones será acreedor,
independientemente de las sanciones a que por Ley correspondan, en caso de que
el usuario sea culpable, deberá reparar el daño.
Artículo 12º. La
I.E.o administrador delaula de innovación no será responsable por cualquier
falla técnica del equipo, que pudiese presentarseocasionando pérdidas de
información respectiva del usuario.
Artículo 13º. Todo usuario del aula de innovación o CRT:
a.
No
ingresar con alimentos, bebidas o fumar
dentro del AIP o CRT;
b.
No
Utilizar el equipo para juegos en Red que hay en internet, ni descargar
programas que altere el funcionamiento de la máquina.
c.
No
Extraer equipos, accesorios y otros implementos que son de propiedad del aula de innovación.
d.
No
reiniciar, ni desconectar el equipo o
apagar incorrectamente la Pc.
e.
No
modificar la configuración del equipo.
f.
No
ingresar al aula de innovación o RCT los alumnos a la hora de recreo
g. No Instalar programas sin autorización.
h. No Copiar ni borrar los programas instalados en las
computadoras;
i. No Mover el equipo de lugar, sin autorización;
j. No Alterar el orden del Laboratorio (. exceso de
ruido, reuniones, etc.…)
Artículo 14º. Las
obligaciones del responsable del AIP y CRT, para con los usuarios, son las
siguientes:
a. Asignación de máquinas para cada alumno;
b. Préstamo de equipos; dentro de la IE
previa autorización escrita, asumiendo responsabilidad el docente que solicita.
c. Control del orden de impresión;
d. Conectar y desconectar los equipos;
e. Reportar ala Dirección por cualquier falta cometida por el usuario;
f. Cuidar el buen funcionamiento de los equipos;
g. Asesorar sobre el manejo de equipos y programas
utilizados en el aula de innovación y CRT en función a la disponibilidad de tiempo.
h. No es responsable
de la pérdida de las pertenencias de los usuarios.
i. Elaborar los catálogos de recursos.
j. Diagnosticar y reparar fallas o desperfectos delos equipo o
instalaciones del aula de innovación.
k. Reportar a la Dirección de la I.E. 5094
"Naciones Unidas" por sobre la compra o el cambio de accesorios de
algún equipo.
l. Mantener actualizado el levantamiento físico de
inventarios de bienes informáticos del aula de innovación.
Artículo 15º. El
DAIP con las autoridades correspondientes definirán las
sanciones para el usuario de acuerdo al tipo de falta cometida,
sancionando desde la suspensión del uso del Aula de Innovación hasta la sanción
administrativa correspondiente.
Artículo 16º. Sanciones
para los usuarios (docentes - alumnos):
a.
En caso de
destrucción o deterioro del material y accesorios del Aula de Innovación. comprará lo deteriorado.
b.
En caso de
reincidir no ingresará definitivamente al Aula de Innovación o CRT.
Capítulo Cuarto
Uso de Internet
Articulo 17º. El uso de Internet estará a disposición de los usuarios del Aula
de Innovación; con los lineamientos definidos en las políticas del Uso de la
red de la I.E. 5094según las directivas emitidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 18º. El servicio que se presta es estrictamente
académico u oficial, por lo que queda prohibido el uso con fines comerciales,
lucrativos y entretenimiento. No se permite molestar a usuarios, o interferir
con el equipo de servicios en la red.
Las molestias incluyen, entre otras, la distribución de anuncios no solicitados,
la propagación de virus informáticos o cualquier otro uso que interfiera con
los usuarios, el uso de paquetes de entretenimiento o que cause
congestionamiento en la red.
Artículo 19º. El
usuario al obtener una cuenta en el servidor de correo electrónico
(e-mail) de la I.E. 5094 se sujetará a
las siguientes condiciones:
a. Su cuenta de acceso es estrictamente personal. A quien se sorprenda utilizando una cuenta
distinta de la autorizada, se le sancionará negándole el servicio a dicha
cuenta, por lo que es responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad
de su contraseña.
b. Si usted autoriza que alguien más utilice su cuenta,
antes de hacerlo deberá informarlo al responsable del AIP Y CRT
correspondiente.
Artículo 20º. El usuario puede bajar información desde
cualquier parte de la red Internet al disco duro “D” de la computadora o grabar
inmediatamente en memoria USB de lo contrario, el equipo al reiniciar borrará dicha información.
Capítulo Cinco
De las Reformas al Reglamento
Artículo 27º. La implementación del centro de recursos tecnológicos será financiada por los padres de familia con
una cuota realizada por acuerdo en asamblea.
Artículo 28º. El presente reglamento podrá ser modificado por
aprobación del pleno dedocentes de a I.E. 5094: Naciones Unidas bajo propuesta
de cualquiera de sus integrantes presentada formalmente, acompañando la
petición con una exposición de motivos y la justificación correspondiente.
Transitorio
Este documento entrará en vigor un día después de su autorización.
San Pedro, 26 diciembre, de 2014
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VºBº DIRECCION DAIP-CRT:
Benito Castillo Fabián
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